REGISTROS

MARCA

El registro de una Marca permite obtener un derecho exclusivo para el uso de un logotipo, anagrama, gráfico y/o denominación que sirva para distinguir un producto o un servicio dentro del mercado.

Cada marca puede solicitarse para una o para varias de las 45 clases en que agrupa todos los productos o servicios el Nomenclátor Internacional.

El ámbito territorial de una Marca solicitada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas abarca España. Las Marcas nacionales tienen una duración de diez años renovables indefinidamente cada diez años.

En el caso de que le interese proteger una Marca en un país extranjero podemos realizar la gestión a través de nuestro Asociado en dicho país. A&B cuenta con más de ciento cincuenta Asociados en otros tantos países.

Si desea el registro de su Marca en varios países diferentes, bajo una fórmula supranacional, habrá que acudir bien al registro de la Marca Comunitaria, bien al depósito de una Marca Internacional. Ambos registros pueden tramitarse con nuestra mediación.

 
   


NOMBRE COMERCIAL

El registro de un Nombre Comercial permite fundamentalmente obtener un derecho exclusivo sobre el uso de la denominación social de una persona jurídica o física en el ejercicio de su actividad empresarial, distinguiéndola de esa manera de aquellas empresas que realicen actividades idénticas o similares. Este registro es absolutamente independiente al del Registro Mercantil, otorgando una protección complementaria.

Al igual que la marca su duración es de diez años renovables indefinidamente.

 
   


MARCA COMUNITARIA

El registro de una Marca Comunitaria permite obtener un derecho exclusivo para el uso de un logotipo, anagrama, gráfico y/o denominación que sirva para distinguir un producto o un servicio dentro del mercado en el ámbito de todos los países de la Unión Europea.

En un solo expediente se podrán señalar diferentes clases de las cuarenta y cinco en que se agrupan todos los productos o servicios en el Nomenclátor Internacional.

Las Marcas Comunitarias se conceden por un plazo de diez años renovables indefinidamente por periodos iguales.

La Solicitud de una Marca Comunitaria se tramita: ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior ( OAMI) sita en Alicante.

Ambito de aplicación territorial: Holanda; Bélgica; Francia; Dinamarca; Irlanda; Alemania; Italia; Grecia; Luxemburgo; España; Austria; Portugal; Reino Unido; Finlandia; Suecia; Chipre; Estonia; Hungría; Letonia; Lituania; Malta; Polonia; República Checa; Eslovaquia; Eslovenia; Bulgaria y Rumanía.

 
   


MARCA INTERNACIONAL

La protección de una marca nacional puede ampliarse desde el punto de vista territorial a través de su depósito en la Oficina Internacional de Ginebra perteneciente a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, creada por el Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891,la cual notifica su registro a las Administraciones de los países firmantes, en los que la marca es protegida como si se tratara de una marca que ha sido inscrita en el Registro nacional.

La duración de la protección de la marca internacional es de diez años renovables indefinidamente por periodos iguales.

Los países que forman parte del Arreglo de Madrid para la protección de la Marca Internacional son: Albania; Alemania; Antigua y Barbuda; Argelia; Armenia; Australia; Austria; Azerbayan; Bielorrusia; Bosnia-Herzegovina; Bélgica; Bhután; Bulgaria; China; Chipre; Croacia; Cuba; Dinamarca; Egipto; Estonia; Ex-República Yugoslava de Macedonia; Finlandia; Federación de Rusia; Francia; Georgia; Grecia; Holanda; Hungría; Irlanda; Islandia; Israel; Italia; Japón; Kazakstan; Kenya; Kirghizistán; Lesoto; Letonia; Lituania; Liberia; Liechtenstein; Luxemburgo; Marruecos; Mónaco; Mongolia; Mozambique; Namibia; Noruega; Ouzbekistán; Polonia; Portugal; República de Moldova; República Popular Democrática de Corea; República Checa; República de Corea; República Islámica Irán; Reino Unido; República Arabe Siria; República de Sierra Leona; Rumanía; San Marino; Serbia; Montenegro; Singapur; Eslovaquia; Eslovenia; Sudán; Suecia; Suiza; Swazilandia; Tadjikistan; Turkmenistán; Turquía; Ucrania; USA; Vietnam; Zambia; Bahrein; Botswana; Comunidad Europea.

 
   


PATENTE

Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial.

La patente puede referirse a una máquina o producto nuevo, o a un perfeccionamiento o mejora de uno anterior, o bien a un procedimiento, proceso de fabricación o sistema.

Si la invención o creación es meramente estética no será protegible a través de una Patente sino a través del registro del diseño (Modelo o Dibujo Industrial).

Si la invención o creación consistiera en dotar a un instrumento o herramienta ya conocidos de una característica de menor nivel inventivo, que sin embargo le dote de una utilidad, practicidad o ventaja en su uso, estaremos ante un Modelo de Utilidad.

Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, cuando la invención no se ha hecho accesible al público en cualquier lugar del mundo antes de la fecha de su presentación en el registro.

La patente concede el monopolio o derecho de exclusiva del titular sobre la invención. Esto significa que el titular puede impedir a cualquier tercero que fabrique, ofrezca, introduzca o utilice el producto o el procedimiento protegido por la patente.

La patente tiene una duración máxima de veinte años y está sujeta al pago de anualidades en concepto de tasas por el mantenimiento del citado derecho.

La eficacia de la patente concedida en España tiene efectividad únicamente dentro del territorio del Estado, si bien otorga un año de prioridad para su extensión a otros países.

La protección de la patente en el extranjero, dentro del año de prioridad del que goza desde su fecha de presentación, se puede hacer de alguna de las siguientes formas:

a) Haciendo una registro supranacional a través del PCT, Patent Cooperation Treaty.

b) Haciendo un registro a nivel europeo a través de la PATENTE EUROPEA.

c) En un país/países extranjero/s concreto/s a través de la solicitud realizada ante la oficina nacional de dicho/s país/es por mediación de alguno de nuestros ciento cincuenta Asociados.

 
   


MODELO DE UTILIDAD

De acuerdo con su definición legal serán protegibles como Modelos de Utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulta alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. En definitiva, el Modelo de Utilidad es un registro que al igual que las Patentes protege invenciones pero de un menor nivel inventivo que el de aquéllas.

En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad:

- los utensilios.
- instrumentos.
- herramientas.
- aparatos.
- dispositivos o partes de los mismos.

El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como Modelos de Utilidad , está constituido por todo aquellos que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como Modelo haya sido divulgado en España. Es decir la novedad que requiere es NACIONAL frente a la novedad MUNDIAL exigida a la Patentes.

El Modelo de Utilidad concede el monopolio o derecho de exclusiva al titular sobre la invención. Esto significa que el titular puede impedir a cualquier tercero que fabrique, ofrezca, introduzca o utilice en España el objeto protegido por el Modelo de Utilidad.

El Modelo de Utilidad tiene una duración máxima de diez años y está sujeta al pago de anualidades en concepto de tasas por el mantenimiento del citado derecho.

La protección territorial del Modelo de Utilidad puede extenderse, al igual que en el caso de las Patentes, al extranjero, en el plazo del año de prioridad a contar desde la fecha de presentación, a través de la Patente Europea, del PCT o de Patentes nacionales independientes.

 
   


DISEÑO INDUSTRIAL

Se trata de creaciones estrictamente formales o estéticas que dotan a un producto de unas características de diseño propias. Un Diseño Industrial debe ser nuevo y poseer carácter singular. No estamos ante creaciones que modifiquen las cualidades de un producto desde el punto de vista de su utilidad o funcionalidad, en este caso se tratará de una Invención o un Modelo de Utilidad. El producto al que se aplica esta apariencia se puede representar en dos o tres dimensiones. La protección de este registro es para el ámbito de España, si bien dispone de seis meses de prioridad para su extensión al extranjero.

En un mismo registro se pueden solicitar hasta un máximo de 50 Diseños siempre que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Locarno.

El Diseño Industrial ostenta de un plazo de DOCE MESES antes de su registro, durante el cual se puede divulgar el producto sin perder la novedad.

La vigencia de un Diseño Industrial es de cinco años desde la fecha de solicitud, pudiendo renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años, hasta un máximo de 25 años, computados desde dicha fecha.

Si se desea proteger en el extranjero un Diseño Industrial podrá acudir a una de las siguientes vías:

a) Proteger el Diseño en los países que sean de su interés.
b) Realizar un depósito de Modelo Industrial Internacional.
c) Modelo/Dibujo Comunitario.

 
   


MODELO / DIBUJO COMUNITARIO

Se trata de creaciones estrictamente formales o estéticas que dotan a un producto de unas características de diseño propias. La protección de este registro es para el ámbito de la Unión Europea. Debe ser nuevo y poseer carácter singular.

El Modelo Comunitario permite incluir dentro de un mismo registro las variantes que se deseen siempre que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Locarno.

El Modelo Comunitario también ostenta de un plazo de DOCE MESES antes de su registro, durante el cual se puede divulgar el producto sin perder la novedad.

La vigencia de un Modelo Comunitario es de cinco años desde la fecha de solicitud, pudiendo renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años, hasta un máximo de 25 años, computados desde dicha fecha.

Al igual que los Diseños, cuentan con un plazo de prioridad de seis meses para su extensión a otros paises.

 
   


PATENTE EUROPEA

La Patente Europea es una Patente única para todos los países firmantes, que se concede por un único Organo Internacional, la Oficina Europea de Patentes de Munich, con validez en todos los Estados designados, de forma que en cada uno de los Estados contratantes para los que es concedida la Patente Europea tiene los mismos efectos y está sometida al mismo régimen que una patente nacional concedida en dicho estado.

PAISES QUE FORMAN PARTE DE LA PATENTE EUROPEA

Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido, Turquía, República Checa, Rumanía, Eslovenia, Bulgaria, Estonia, Eslovaquia, Hungría, Islandia, Latvia, Lituania, Polonia.

Además, las patentes Europeas pueden extenderse a Albania, antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Croacia y Serbia.

 

 
   


PCT. PATENT COOPERATION TREATY

El Tratado de Cooperación en materia de patentes (Patent Cooperation Treaty; PCT) es un tratado multilateral, administrado por la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en vigor en España desde 19 de noviembre de 1989.

Quien deseaba solicitar una patente en varios países se encontraba con una dificultad principal: el hecho de tener que realizar una solicitud por cada país, con sus respectivas peculiaridades en cuanto al fondo y forma y con el gran costo que esto suponía.

El PCT soluciona dicho problema mediante el establecimiento de una única solicitud extensible a aquellos países miembros del tratado a los que el solicitante decida designar. No se trata de una patente internacional sino de una solicitud internacional.

PAISES VINCULADOS AL TRATADO PCT:

AE Emiratos Árabes Unidos, AG Antigua y Barbuda, AL Albania, AM Armenia, AT Austria, AU Australia, AZ Azerbaiyán, BA Bosnia Herzegovina, BB Barbados, BE Bélgica, BF Burkina Faso, BG Bulgaria, BJ Benín, BR Brasil, BW Bostwana, BY Bielorrusia, BZ Belice, CA Canadá, CF Rep. Centro Africana, CG Congo, CH Suiza, CI Costa de Marfil, CM Camerún, CN China, CO Colombia, CR Costa Rica, CU Cuba, CY Chipre, CZ Rep. Checa, DE Alemania, DK Dinamarca, DM Dominica, DZ Argelia, EC Ecuador, EE Estonia, EG Egipto, ES España, FI Finlandia, FR Francia, GA Gabón, GB Reino Unido, GD Granada, GE Georgia, GH Ghana, GM Gambia, GN Guinea, GR Grecia, GQ Guinea Ecuatorial, GT Guatemala, GW Guinea Bissau, HN Honduras, HR Croacia, HU Hungría, ID Indonesia, IE Irlanda, IL Israel, IN India, IS Islandia, IT Italia, JP Japón, KE Kenia, KG Kirguizistán, KM Comoros, KN San Cristóbal y Nevis, KP Rep. Pop. Dem. Corea, KR Rep. Corea, KZ Kazajstán, LA Rep. Dem. Laos, LI Liechtenstein, LK Sri Lanka, LL Santa Lucia, LR Liberia, LS Lesoto, LT Lituania, LU Luxemburgo, LV Letonia, LY Rep. Árabe Libia, MA Marruecos, MD Rep. Moldava, MC Mónaco, ME Montenegro, MG Madagascar, MK Rep. Macedonia, ML Mali, MN Mongolia, MR Mauritania, MW Malawi, MX México, MY Malasia, MZ Mozambique, NA Namibia, NE Níger, NG Nigeria, NI Nicaragua, NL Países Bajos, NO Noruega, NZ Nueva Zelanda, OEP (EP), OM Omán, PG Papúa Nueva Guinea PH Filipinas, PL Polonia, PT Portugal, RO Rumania, RS Serbia, RU Federación Rusa, ST Santo Tomé y Príncipe, SC Seychelles, SD Sudán, SE Suecia, SG Singapur, SI Eslovenia, SK Eslovaquia, SL Sierra leona, SM San Marino, SN Senegal, SV El Salvador, SY Rep. Árabe Siria, SZ Suazilandia, TD Chad, TG Togo, TH Tailandia, TJ Tayikistán, TM Turkmenistán, TN Túnez, TR Turquía. TT Trinidad y Tobago, TZ Rep. Unida de Tanzania, UA Ucrania, UG Uganda, US Estados Unidos, UZ Uzbekistán, VC San Vicente y Las Granadinas, VN Vietnam, YU Serbia-Montenegro, ZA Sudáfrica, ZM Zambia, ZW Zimbawe.

 
   

MODELO INDUSTRIAL INTERNACIONAL

Se puede conseguir la protección de un Modelo Industrial Internacional mediante su depósito en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, de Ginebra.

La duración del depósito se extiende a un primer periodo de cinco años prorrogable por diez años más.

Los países a los que se extiende esta protección son (Acta 1934) : Alemania; Benin; Costa de Marfil; España; Egipto; Francia; Hungría; Indonesia; Liechtenstein; Marruecos ; Mónaco; Antillas Holandesas; Santa Sede; Senegal; Suiza; Surinam y Túnez.

Según Acta de 1999: Estonia; Georgia; Croacia; Eslovenia; Islandia; Kyrgystan; Namibia; República de Moldoba; Rumania; Turquía; Ucrania.